Concepto de Artículo 536 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 536 del Código Civil es: Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
art 536 cc
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El Artículo 536 del Código Civil es: Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
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