Concepto de Artículo 514 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 514 del Código Civil es: Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
art 514 cc
Te puede interesar también:Artículo 379 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 514 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 515 del Código Civil