Concepto de Artículo 514 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 514 del Código Civil es: Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
art 514 cc
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El Artículo 514 del Código Civil es: Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
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