Concepto de Artículo 513 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 513 del Código Civil es: El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
Te puede interesar también:Artículo 378 del Código Civil2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
Te puede interesar también:Artículo 424 del Código Civil5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
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