Concepto de Artículo 509 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 509 del Código Civil es: El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.
Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.
art 509 cc

