Concepto de Artículo 488 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 488 del Código Civil es: El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
art 488 cc
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El Artículo 488 del Código Civil es: El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
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