Concepto de Artículo 479 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 479 del Código Civil es: El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
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