Artículo 465 del Código Civil

Concepto de Artículo 465 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 465 del Código Civil es: Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.

art 465 cc

Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor.

Artículo 465 – Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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