Concepto de Artículo 447 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 447 del Código Civil es: Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.
art 447 cc
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El Artículo 447 del Código Civil es: Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.
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