Concepto de Artículo 440 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 440 del Código Civil es: La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.
El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
art 440 cc

