Concepto de Artículo 436 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 436 del Código Civil es: Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
art 436 cc
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El Artículo 436 del Código Civil es: Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
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