Concepto de Artículo 411 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 411 del Código Civil es: El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.
art 411 cc
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El Artículo 411 del Código Civil es: El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.
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