Artículo 400 del Código Civil

Concepto de Artículo 400 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 400 del Código Civil es: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

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