Concepto de Artículo 393 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 393 del Código Civil es: El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
art 393 cc

