Concepto de Artículo 386 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 386 del Código Civil es: Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
art 386

