Concepto de Artículo 374 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 374 del Código Civil es: Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
art 374 cc

