Concepto de Artículo 363 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 363 del Código Civil es: El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.
art 363 cc

