Concepto de Artículo 359 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 359 del Código Civil es: Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
art 359 cc
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El Artículo 359 del Código Civil es: Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
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