Concepto de Artículo 356 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 356 del Código Civil es: El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
art 356 cc
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El Artículo 356 del Código Civil es: El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
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