Concepto de Artículo 355 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 355 del Código Civil es: Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
art 355 cc
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.
Artículo 355 Párrafo 1 – Modificado con efectos desde el 05/01/2022

