Concepto de Artículo 343 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 343 del Código Civil es: Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
art 343 cc
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El Artículo 343 del Código Civil es: Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
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