Concepto de Artículo 335 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 335 del Código Civil es: Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
art 335 cc

