Concepto de Artículo 286 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 286 del Código Civil es: En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
art 286 cc
Están sujetos a curatela:
1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
3. Los declarados pródigos.
Artículo 286 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

