Concepto de Artículo 266 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 266 del Código Civil es: El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.
art 266 cc
El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia.
Artículo 266 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

