Concepto de Artículo 259 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 259 del Código Civil es: Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.
art 259 cc
El Secretario judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado.
Artículo 259 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

