Concepto de Artículo 240 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 240 del Código Civil es: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
art 240 cc
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Artículo 240 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Artículo 315 – Antes de la actualización del 03/06/2021

