Artículo 238 del Código Civil

Concepto de Artículo 238 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 238 del Código Civil es: Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.

art 238 cc

En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

Artículo 238 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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