Concepto de Artículo 224 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 224 del Código Civil es: Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
art 224 cc
Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
Artículo 224 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

