Artículo 217 del Código Civil

Concepto de Artículo 217 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 217 del Código Civil es: La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:

1.º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.

2.º A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.

3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.

4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.

5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.

art 217 cc

Sólo se admitirá la excusa de los cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 217 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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