Concepto de Artículo 214 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 214 del Código Civil es: En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.
art 214 cc
En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.
Artículo 235 – Antes de la actualización del 03/06/2021

