Concepto de Artículo 1968 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1968 del Código Civil es: Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
art 1968 cc

