Concepto de Artículo 1963 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1963 del Código Civil es: Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
art 1963 cc

