Concepto de Artículo 1885 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1885 del Código Civil es: Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
art 1885 cc
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El Artículo 1885 del Código Civil es: Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
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