Concepto de Artículo 1882 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1882 del Código Civil es: El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
art 1882 cc

