Concepto de Artículo 1870 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1870 del Código Civil es: El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.
art 1870 cc

