Concepto de Artículo 1826 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1826 del Código Civil es: El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
art 1826 cc

