Concepto de Artículo 1811 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1811 del Código Civil es: El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
art 1811 cc
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código.
Artículo 1811 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

