Concepto de Artículo 1788 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1788 del Código Civil es: El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
art 1788 cc
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El Artículo 1788 del Código Civil es: El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
art 1788 cc