Concepto de Artículo 1742 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1742 del Código Civil es: Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
art 1742 cc

