Concepto de Artículo 1736 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1736 del Código Civil es: El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
art 1736 cc

