Concepto de Artículo 1711 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1711 del Código Civil es: A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
art 1711 cc

