Concepto de Artículo 1669 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1669 del Código Civil es: No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
art 1669 cc

