Concepto de Artículo 1666 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1666 del Código Civil es: La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.
art 1666 cc

