Concepto de Artículo 1657 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1657 del Código Civil es: Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
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