Concepto de Artículo 1648 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1648 del Código Civil es: Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.
art 1648 cc

