Concepto de Artículo 1630 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1630 del Código Civil es: Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.
Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda.
Te puede interesar también:Artículo 1583 del Código Civil
Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.
art 1630 cc
Abogados especialistas en Artículo 1630 del Código Civil
Te puede interesar también: