Concepto de Artículo 1624 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1624 del Código Civil es: El censatario no podrá pedir el perdón o reducción de la pensión por esterilidad accidental de la finca, ni por la pérdida de sus frutos.
art 1624 cc
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El Artículo 1624 del Código Civil es: El censatario no podrá pedir el perdón o reducción de la pensión por esterilidad accidental de la finca, ni por la pérdida de sus frutos.
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