Concepto de Artículo 1594 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1594 del Código Civil es: El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
art 1594 cc

