Concepto de Artículo 157 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 157 del Código Civil es: El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.
art 157 cc

