Concepto de Artículo 1556 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1556 del Código Civil es: Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
art 1556 cc

