Concepto de Artículo 1547 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1547 del Código Civil es: Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
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